DISPOSICIÓN 1.-Pueden tener acceso al Centro Regional de Información y Documentación en Salud (CRIDS) de la Facultad de Medicina, UANL los siguientes usuarios: a) Estudiantes de Pregrado, Pasantes y Postgrado de la Facultad de Medicina, para lo cual deben presentar credencial vigente del CRIDS y/o Facultad de Medicina y/o Rectoría UANL. b) El personal docente y/o de investigación, personal técnico y administrativo de la Facultad y/o el Hospital Universitario, deben presentar gafete de empleado. c) Usuarios externos, previo trámite de credencial del CRIDS. DISPOSICIÓN 2.-Todos los usuarios que ingresen al CRIDS deberán portar su gafete o la credencial del CRIDS y quedan comprometidos a observar y acatar todas las disposiciones del presente documento. DISPOSICIÓN 3.-Para los servicios de préstamo interno y externo, véase las disposiciones para cada sala. DISPOSICIÓN 4.-Queda terminantemente prohibido a los usuarios del CRIDS: a) Entrar a las instalaciones del CRIDS con ropa o calzado inadecuado (pantuflas, chanclas, shorts, pijamas, camisetas sin manga, etc.), b) Conversar o hacer ruido. Independientemente de los servicios de cada sala, todas las salas se consideran salas de lectura por lo cual se deberá estudiar en silencio. c) Mover las mesas o sillas de su lugar. (Sólo se permiten 2 sillas por cubículo y 4 sillas por mesa), d) Permanecer de pie en las salas. e) Sentarse en el suelo o en el mobiliario, f) Reservar los lugares, por más de 15 minutos, g) Dejar sus pertenencias y retirarse del CRIDS (el personal recogerá las pertenencias para que otro alumno ocupe el lugar), h) Introducir e ingerir alimentos o bebidas excepto agua. i) Hacer anotaciones en los materiales bibliográficos del CRIDS, calcar, subrayar, mutilar o cualquier cosa que los pueda dañar, j) Sacar material bibliográfico fuera de las instalaciones del CRIDS sin autorización, k) Maltratar en cualquier forma el mobiliario, equipos o cualquier otra propiedad del CRIDS, l) Mantener el tono activado del celular o contestar las llamadas dentro de las salas, se recomienda apagarlo o activarlo en modo de vibrador. m) Tomar fotografías y/o videos dentro del CRIDS sin previa autorización de la Coordinación del CRIDS, n) Hacer mal uso de los dispositivos electrónicos personales de todo tipo que alteren el orden dentro de las diferentes salas, o) Las agresiones físicas y/o verbales entre los usuarios o hacia el personal del CRIDS. p) Realizar cualquier otro acto que, a juicio del personal del CRIDS, altere el buen orden que debe imperar. NOTA: Las disposiciones de alimentos y vestimenta serán válidas dentro de las diferentes salas del CRIDS. Los lobbys externos no se consideran salas de lectura del CRIDS. DISPOSICIÓN 5.-Las infracciones a estas disposiciones se sancionan en los términos siguientes: a) Los usuarios pueden ser privados de la entrada o de los servicios del CRIDS cuando no respeten las disposiciones de las diferentes áreas. b) Los usuarios que incumplan con alguno de los incisos de la DISPOSICIÓN 4, y que reincidan a pesar de las amonestaciones del personal bibliotecario, serán turnados con el personal de Seguridad quien les solicitará que abandonen las instalaciones y se generará el reporte correspondiente. c) El incumplimiento en la devolución de una obra prestada a domicilio se sanciona con una multa, previamente establecida por cada hora o día de retraso, contándose como hora completa la fracción de la hora o como día completo, la fracción del día en que se haga la devolución. El monto de la multa deberá ser pagado en forma inmediata por el alumno, en caso contrario, dicho monto se pasará al Departamento de Archivo Escolar para su respectivo cobro antes de la inscripción del siguiente semestre del alumno. d) El deterioro leve de una obra (mojar, rayar, cortar o maltratar sus hojas) se sanciona con el pago total de su valor actual en el mercado en el momento de aplicarse la sanción, o la reposición del mismo, además del 50% de su costo para cubrir los servicios de catalogación y clasificación de la obra. e) La pérdida total de una obra se sanciona con el pago total de su valor en el mercado en el momento de aplicarse la sanción, o la reposición del mismo, además del 50% de su costo para cubrir los servicios de catalogación y clasificación de la obra. f) El usuario puede ser privado del préstamo a domicilio por el tiempo en que tenga adeudo exigible por el CRIDS. g) Los usuarios sin credencial vigente no tienen autorizada la entrada a las instalaciones y recibirán un trato como usuarios externos. DISPOSICIÓN 6.-El personal docente, técnico y administrativo de la Facultad de Medicina y el Hospital Universitario, estará sujeto al cumplimiento de la Disposición 5, a criterio de la Dirección y/o la Subdirección de Pregrado de la Facultad de Medicina, según corresponda. DISPOSICIÓN 7.-El personal del CRIDS puede hacer revisión de maletines, bolsas y mochilas, cuando lo considere necesario al detectar irregularidades, tanto en el acceso como en la salida de las instalaciones. DISPOSICIÓN 8.-El CRIDS no tiene servicio de resguardo de artículos personales, por lo cual no se hace responsable de objetos que se dejen en las salas. DISPOSICIÓN 9.-El usuario que no acate las presentes disposiciones y dependiendo de la gravedad de la falta, podrá ser enviado a la Comisión de Honor y Justicia de la Junta Directiva de nuestra dependencia. DISPOSICIÓN 10.-La Jefatura del Centro Regional de Información y Documentación en Salud (CRIDS) tiene facultad para dictar las normas que sean necesarias para la aplicación de estas disposiciones. |